Por Elena María de los Ángeles Rodríguez Gómez .

Licenciada en Psicología – Nº colegiada P-02097 . Técnico Superior de Prevención de Riesgos laborales en las especialidades de Seguridad, Higiene, Ergonomía y Psicosociología aplicada. Auditora en Sistemas de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales.

La salud de los trabajadores, tanto del sector público o privado, no es un lujo ni una opción: es una obligación legal.

En todo el territorio nacional existe una regulación cuyas fuentes principales son la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales y el Real Decreto 39/1997 que regula el funcionamiento de los Servicios de Prevención. Hablamos por tanto de hace un cuarto de siglo donde por necesidad de que España se adecuara a la normativa europea se realiza esta trasposición inicial. A partir de ahí es muy extensa la cantidad de documentos legales y técnicos que siguen regulando esta disciplina, en constante avance que ha de adecuarse a las situaciones laborales.

En los textos de referencia se encuentran los procedimientos que se han de adoptar y se organizan en órganos paritarios donde empleador y trabajador tiene representación y capacidad de decisión y consulta. Se describen los posibles sistemas de gestión y también se han desarrollado las consecuencias de las infracciones tanto en el orden de lo social como incluso, penal.

La prevención de riesgos laborales abarca cualquier riesgo para la salud y se organiza en cuatro especialidades todas con el mismo rango de importancia: Seguridad (por ejemplo, evitar las caídas a distinto nivel), Higiene Industrial (por ejemplo la inhalación de partículas de pintura), Ergonomía (adecuación del puesto a la persona, por ejemplo, calculando ángulos de movimiento de extremidades que pudieran ser dañinos por repetición) y Psicosociología (riesgos derivados del diseño del trabajo que afectan a aspectos emocionales y cognitivos, como por ejemplo cantidad de trabajo que se ha de gestionar en una unidad de tiempo) y la cuarta, Vigilancia de la Salud que es aquella que establece la causalidad entre la salud/daño del trabajador en función de si son o no adoptadas las medidas correctas para evitar enfermar o accidentarse.

La Evaluación de Riesgos ha de contemplar los riesgos derivados del trabajo en todas sus especialidades y en base al daño que pudiera causar y la probabilidad de que ocurran se han de tomar las medidas necesarias para eliminar el riesgo. De ser imposible erradicarlo, disminuirlo. Las medidas preventivas serán en primer lugar colectivas y si estas no garantizan la seguridad, individuales (Equipo de Protección Individual, EPI).

La evolución de las medidas de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de sus tareas ha ido a la par del desarrollo de la tecnología y la ingeniería. En el pasado, se enfocaba más a aspectos tales como la seguridad (maquinaria, herramientas, sectores prioritarios tales como construcción o industria), ha seguido avanzando con la mejora en la medida de riesgos biológicos o químicos, los movimientos repetitivos (ergonomía) y la calificación legislativa de enfermedades profesionales.

Este enfoque resulta confuso ya que de cara a la protección de la salud es igual de importante una protección que prevenga la amputación de una extremidad (hablaríamos de seguridad), la inhalación de tóxicos (higiene industrial) que una mala organización de la carga de trabajo (psicosociología).

Los factores psicosociales son condiciones de trabajo directamente relacionadas con:

• Cómo se hace el trabajo y cómo se organiza.

• Qué se hace.

• Quién lo hace.

• Con qué se hace.

• Con quién se hace.

• Dónde se hace.

• Cuándo se hace.

Citando manual publicado por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo de MÉTODO PARA LA EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE FACTORES PSICOSOCIALES EN PEQUEÑAS EMPRESAS “tienen relación con la forma de organizar, diseñar y estructurar el trabajo así como con la propia organización de la empresa y con los contextos sociales que se establecen en el trabajo. Cuánto trabajo hay que realizar, en qué plazos, a qué velocidad, con qué nivel de conocimiento o destrezas se cuenta, de qué fuentes de apoyo se dispone (otros compañeros, tecnología…), qué tipo de relaciones sociales existen, cuáles son los medios de los que se dispone, etc., son aspectos que forman parte de cualquier trabajo, pero su con-figuración y materialización en el día a día serán esenciales en el impacto que pueden tener sobre el personal y sobre la empresa. Los factores psicosociales son, como se ha indicado, condiciones organizacionales que, por tanto, pueden ser positivas o negativas. Cuando estos factores están mal diseñados o implementados pueden causar daños a la salud, y se convierten por tanto, en factores de riesgo”

Existe una relación directa entre la exposición a riesgos psicosociales y huella en la salud física del trabajador.

LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR PÚBLICO SANITARIO EN CANARIAS

En 2009 se publica en el BOC un Decreto para adaptar la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el Ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos (DECRETO 168/2009 de 29 de diciembre).

Especialmente interesante es su Capitulo II de Derechos de consulta, Participación y representación de los empleados públicos donde entre otros aspectos, se habla de los diferentes Comités de Seguridad resultando diferentes según sean trabajadores de la Administración de Justicia, Servicio Canario de Empleo, Educación o Salud.

En el caso de Área de Salud se establecen siete Comités Insulares, uno Sectorial que coordine esos siete así como uno Interdepartamental. Se pautan la periodicidad de reuniones, funciones, representación y el tipo de modalidad de Servicio de Prevención, Propio en este caso. La ley establece que los Servicios de Prevención han de contar con los medios necesarios humanos y técnicos para llevar a cabo sus funciones y así resultar protegida la salud de los trabajadores.

Según se puede encontrar en la web del Gobierno de Canarias “El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Sanidad fue creado por el Decreto 168/2009 de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, con la finalidad de promover la mejora de las condiciones de trabajo y garantizar una adecuada protección de la seguridad y salud del personal dependiente de la Consejería de Sanidad y sus Organismos Autónomos.

Está integrado en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y consta de los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades de prevención, asesoramiento y apoyo que se precisen, en función de los riesgos existentes en su ámbito de actuación. Consta de una Sección Central, ubicada en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, y de Unidades de Prevención de Riesgos Laborales distribuidas entre las Áreas de Salud que conforman la Red Asistencial.

Entre las actividades que corresponden al Servicio de Prevención de Sanidad destacan:

a) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y a la salud de los empleados públicos al servicio de la Consejería de Sanidad y sus Organismos Autónomos en los términos previstos en las disposiciones vigentes sobre prevención de riesgos laborales.

b) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.

c) La información y la formación de los empleados públicos al servicio de la Consejería de Sanidad y sus Organismos Autónomos.

d) La vigilancia de la salud, en su caso, de los empleados públicos al servicio de la Consejería de Sanidad y sus Organismos Autónomos en relación con los riesgos derivados del trabajo.”

Por otro lado, las labores de Inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios. Se encuentran entre sus competencias “la colaboración con Dirección General de Trabajo cuando, a través de Instituto Canario de Seguridad Laboral, realice auditorías o evaluaciones del sistema de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en las disposiciones de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus organismos Autónomos.“

QUÉ ME HE ENCONTRADO NEGATIVO EN MI LABOR COMO PERITO/CLÍNICA (entre otros desastres)

Abrir chat
Escanea el código
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?